¿Qué? ¿Mi opinión no vale? 70.000 inscriptos para una audiencia pública ambiental récord

Cuando parece que nos gana el clima de la derrota por los avances legislativos exprés en contra de los derechos ganados en todos estos años, aparecen estrategias de las que dispone el sistema democrático que permiten recuperar el espíritu de la disputa política. Porque cuando parecen agotadas las instancias de lucha social, más de 70.000 personas —y en aumento— se inscriben para debatir y defender los glaciares. Tenés tiempo para inscribirte hasta este viernes.

Más de 70.000 personas anotadas para participar de la audiencia pública ambiental y en pos de defender la Ley de Glaciares. ¿Inesperado? Tal vez. ¿Sin antecedentes? Definitivamente. Un récord absoluto que descolocó incluso a quienes impulsaron la modificación de la norma.

La Ley 26639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial fue aprobada en 2010 y establece que los glaciares constituyen reservas estratégicas de agua dulce y, en consecuencia, prohíbe en esas zonas actividades como la minería y la explotación de hidrocarburos. El 26 de febrero de 2026, la iniciativa de modificar la normativa vigente, impulsada por el Poder Ejecutivo, recibió media sanción en el Senado, tras reunir 40 votos afirmativos frente a 31 negativos. De ese total, 32 respaldos surgieron del acuerdo entre la UCR y La Libertad Avanza, mientras que otros 8 provinieron de distintos sectores del peronismo.

Luego de ese tratamiento exprés en el Senado, la oposición en Diputados pidió más tiempo para el debate y la participación ciudadana, y el oficialismo debió acceder a convocar a audiencias públicas, como determinan el artículo 41° de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú. Se definieron los días 25 y 26 de marzo para las audiencias donde especialistas y ciudadanxs podrán exponer sobre el tema.

Sin embargo, desde el Gobierno nacional intentan limitar la audiencia y que, de más de 70.000 personas, expongan solo 200. Los libertarios José Peluc y Nicolás Mayoraz, presidentes de las comisiones de Recursos Naturales y Asuntos Constitucionales, informaron que solo podrán exponer los primeros inscriptos de cada jurisdicción y que el resto de ciudadanos deberá enviar sus ponencias en forma escrita o subir un video de no más de 5 minutos en su canal de YouTube.

«Cabe señalar que la magnitud de inscripciones registradas torna materialmente imposible la exposición presencial y virtual de la totalidad de interesados dentro de un plazo razonable, sin afectar el normal desarrollo de la actividad parlamentaria. En consecuencia, la adopción de criterios organizativos resulta necesaria para garantizar un debate ordenado, federal y sustantivo», comunicaron las autoridades oficialistas de las comisiones de Recursos Naturales y Asuntos Constitucionales.

Para la oposición, se trata de una violación del reglamento: «Una audiencia pública es para que la ciudadanía sea escuchada, no para pedirle a la gente que mande un videíto o un texto que nadie va a ver (…) Por reglamento de la Cámara, la modalidad de participación se define antes de la convocatoria. No se puede cambiar sobre la marcha», dijo Maximiliano Ferraro de la Coalición Cívica.

La audiencia pública por la Ley de Glaciares debe durar todo el tiempo necesario para que cada uno de los anotados tenga sus 5 minutos”, advirtió el abogado ambientalista Enrique Viale. “Si restringen la participación, no es una audiencia pública, violan Escazú y su propia convocatoria. Y abren la puerta a la judicialización”.

La audiencia pública por la Ley de Glaciares: ocupando las calles virtuales

Las audiencias públicas son mecanismos formales de participación ciudadana que permiten a la sociedad intervenir en procesos de toma de decisiones estatales. Reglamentadas en Argentina por el Decreto 1172/2003, buscan garantizar que distintas voces —técnicas, sociales, territoriales— sean escuchadas antes de avanzar con medidas que pueden tener impacto colectivo.

Entre sus principios centrales, están la igualdad, la publicidad, la oralidad, la informalidad y la gratuidad. Aunque sus conclusiones no son vinculantes, funcionan como herramientas clave para transparentar decisiones y ampliar el debate público.

En materia ambiental, además, estos mecanismos están reforzados por el Acuerdo de Escazú, que obliga a los Estados a garantizar una participación abierta, inclusiva y efectiva, con plazos razonables y sin restricciones arbitrarias.

«Una instancia real de participación»

El abogado ambientalista Darío Ávila, diplomado en Ética Climática para la Gestión Local y el Desarrollo por la Universidad Nacional de Córdoba, analizó el proceso legislativo abierto para modificar la Ley de Glaciares de Argentina y la convocatoria a audiencias públicas para discutir el proyecto.

Para el especialista, la convocatoria abre por primera vez una instancia amplia de participación ciudadana en el debate legislativo. “Con muy buen criterio, la Cámara de Diputados ha abierto una instancia de participación ciudadana, cosa que no ocurrió en el Senado. Allí las consultas se realizaron dentro de la comisión y mediante invitaciones a determinados sectores o fundaciones, pero esta sería la primera instancia de participación real y efectiva hacia la comunidad”, señaló.

La convocatoria se realiza en el marco del Artículo 114 bis del reglamento interno de la Cámara Baja, que habilita a las comisiones a convocar audiencias públicas sobre los temas de su competencia. “Este artículo establece que las audiencias deben desarrollarse de forma simple, oral, informal y participativa. Pero también aclara expresamente que las opiniones que se expresen allí no son vinculantes”, explicó.

El abogado también enmarcó que la convocatoria se realiza sobre la base de las previsiones contenidas en el Acuerdo de Escazú, tratado internacional al que Argentina adhirió y que regula los derechos de acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales.

Escazú establece que cada Estado parte deberá ―es decir, esto es imperativo, es obligatorio― asegurar el derecho de participación del público mediante una participación abierta e inclusiva en todos los procesos de toma de decisión ambiental”, explicó. En ese sentido, subrayó que el tratado no solo reconoce el derecho a participar, sino que fija condiciones para garantizar que esa participación sea efectiva.

Entre esas condiciones, mencionó la necesidad de garantizar plazos adecuados para la intervención ciudadana. “El acuerdo establece que el procedimiento de participación debe contemplar plazos razonables para que esa participación sea efectiva. Aquí podemos analizar si dos días de audiencias y cinco minutos por participante pueden considerarse plazos razonables para una participación real”, planteó.

Otro aspecto que el especialista destacó es que el Acuerdo de Escazú establece la obligación de generar condiciones para que la participación del público se adecue a las características sociales, económicas, culturales, de género y geográficas. “Escazú establece que deben crearse condiciones adecuadas para asegurar la participación por razones geográficas. Por lo tanto, cualquier limitación que intente restringir la participación únicamente a ciudadanos de las provincias donde se encuentran los glaciares o los ambientes periglaciares —impidiendo o limitando la intervención de personas de otras jurisdicciones— sería absolutamente ilegal, porque contravendría directamente lo establecido por el acuerdo”, sostuvo.

El abogado también señaló que el tratado reconoce distintos tipos de conocimiento en los procesos de participación pública: “Existe una creencia bastante arraigada de que, en este tipo de audiencias, solo pueden participar personas con conocimientos técnicos o científicos. Sin embargo, Escazú plantea algo distinto: establece que los Estados deben promover la valoración del conocimiento local y el diálogo entre diferentes visiones y saberes”. En esa línea, remarcó que ese reconocimiento incluye tanto el conocimiento académico como los saberes territoriales, comunitarios o ancestrales, que muchas veces provienen de las poblaciones que habitan los territorios donde se desarrollan los conflictos ambientales.

Además del marco internacional, la Ley Nacional General del Ambiente de Argentina establece derechos y mecanismos concretos para la intervención de la sociedad en estos procesos. “El artículo 19 de la Ley General del Ambiente es muy claro cuando establece que toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en aquellos procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y la protección del ambiente”. La norma no establece distinciones sobre quién puede participar, por lo que ese derecho alcanza a cualquier ciudadano o ciudadana interesada en intervenir en la discusión pública.

Es importante conocer este marco normativo y saber que existe, porque permite evitar posibles arbitrariedades o limitaciones injustificadas en la participación de la ciudadanía, pero la discusión sobre la modificación de la Ley de Glaciares no puede separarse del modelo de desarrollo que se impulsa en el país y del avance de actividades extractivas en territorios ambientalmente sensibles. “Uno de los objetivos por los cuales el Poder Ejecutivo promueve la modificación del régimen actual es facilitar o permitir explotaciones mineras en lugares donde hoy están protegidos los ambientes periglaciares”, afirmó Darío.

Argentina ha dado muchas muestras de que, además de los mecanismos institucionales, las movilizaciones sociales y los espacios de organización colectiva también pueden generar transformaciones profundas y revertir decisiones políticas. Está en manos de los ciudadanos y ciudadanas impedir que este proyecto avance. Esa posibilidad es real en la medida en que el interés por participar siga creciendo, como se viene viendo en estos días”, concluyó.

Podés anotarte hasta el viernes 20 de marzo acá: https://forms.hcdn.gob.ar/

*Por Soledad Sgarella para La tinta

 

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