El Lago Titicaca ya tiene derechos

Puno acaba de hacer historia. Este 24 de abril del año 2025, en una decisión unánime, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, reconoció al Lago Titicaca como sujeto de derechos.

El Lago Titicaca ya tiene derechos: Una victoria colectiva con rostro de mujer.
Por Julio Mejía*

IDEPAM-PUNO (1), 28 de abril, 2025.- Puno acaba de hacer historia. Este 24 de abril del año 2025, en una decisión unánime, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, reconoció al Lago Titicaca como sujeto de derechos – algo así como darle DNI a la naturaleza. ¿La clave?: Una victoria colectiva con rostro de mujer.

Este logro es, ante todo, el resultado del incansable trabajo de la Organización de Mujeres Unidas por la defensa del agua y del Lago Titicaca, quienes desde hace varios años atrás alzan sus voces para denunciar la contaminación.

Imagina por un momento que el Lago Titicaca pudiera hablar. ¿Qué nos diría? Seguramente, un grito de auxilio estremecería sus aguas, denunciando la contaminación que lo ahoga, desde las descargas del río Torococha (3) hasta la falta de plantas de tratamiento de aguas residuales, pasando por la sobreexplotación y el abandono.

Sin embargo, en el derecho tradicional, el Titicaca no tiene voz: es una “cosa”, un objeto que los humanos pueden usar, contaminar o “proteger” solo cuando les conviene. Esta visión antropocéntrica de la naturaleza nos ha traído hasta aquí.

1. La naturaleza como sujeto de derechos: De la utopía a la ley

1.1 Ecuador: Un precedente constitucional

En 2008, Ecuador hizo historia al consagrar en su Constitución (art. 71) que la “Pachamama” —la Madre Tierra— tiene derecho a existir, mantenerse y regenerarse. No fue un gesto simbólico, sino el fruto de una larga lucha indígena. Como explica Rubén Martínez Dalmau, este cambio se basa en la Earth Jurisprudence, una corriente que concibe a la Tierra como un ser vivo, no como un depósito de recursos.

1.2 Bolivia: Más allá de la protección instrumental

Bolivia fue aún más lejos. En 2010 aprobó la Ley 071 de Derechos de la Madre Tierra, declarando a la naturaleza como “sujeto colectivo de interés público”. Esta ley no protege ríos y bosques por su valor económico, sino por su valor sagrado en las cosmovisiones indígenas.

2. El Titicaca no es un “recurso hídrico”.

2.1 La visión indígena

Para los pueblos aymaras, el Titicaca es Mama Qota, la Madre Lago, un ser que da y sostiene la vida. Como señala Claudia Storini, en la cosmovisión andina los lagos, ríos y montañas son seres no humanos con los que se tejen relaciones de reciprocidad (ayni).

Frente al derecho occidental, que ve en el lago un “activo”, las culturas originarias lo reconocen como un ancestro. La reciente ordenanza recoge esta visión, al reconocer explícitamente el “valor espiritual” del lago.

2.2 El fracaso de la visión tradicional

El modelo actual de derecho ambiental ha demostrado ser insuficiente. Las leyes que tratan a la naturaleza como un objeto, no han detenido su destrucción. En Perú, aunque existen normas contra la contaminación, el Titicaca sigue recibiendo desechos mineros e industriales porque, jurídicamente, no tiene quién lo defienda.

Lo que busca promover esta ordenanza es una visión en la que el Titicaca se respeté por su valor intrínseco, es decir tiene un valor que merece ser protegido, independientemente de su utilidad para las personas.

La lucha por los derechos de la naturaleza plantea una transformación profunda de nuestras estructuras jurídicas, sociales y económicas, y desafía las narrativas hegemónicas que han dominado la relación entre habitantes y su entorno.

3. Cuando los jueces escuchan a la naturaleza

3.1 El caso del Río Atrato en Colombia

En 2016, la Corte Constitucional de Colombia reconoció al Río Atrato como sujeto de derechos, en respuesta a la minería ilegal que lo devastaba. La sentencia fue clara: el río tiene derecho a ser protegido, conservado y restaurado. Además, se designó a las comunidades indígenas y afrodescendientes como sus guardianes legales.

Este modelo es inspirador para el Titicaca. La ordenanza propone integrar a los pueblos originarios en el Consejo de Cuenca del Titicaca, asegurando una gestión conjunta entre el Estado y los pueblos aymara y quechua, articulando saberes técnicos y ancestrales.

3.2 El respaldo de la Corte Interamericana

En 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-23, afirmó que el medio ambiente es un derecho autónomo, que merece protección por sí mismo, no solo por su utilidad para los humanos.

El caso Lhaka Honhat (2020) refuerza este principio: la Corte ordenó a Argentina proteger territorios indígenas aplicando un enfoque ecocéntrico, similar al que plantea la ordenanza para el Titicaca.

4. Más que ecología: Justicia histórica

4.1 El Lago Titicaca y la herida colonial

Tratar a la naturaleza como un recurso es una herencia del colonialismo europeo. Mientras en Europa se imponía la explotación, los pueblos andinos seguían practicando el ayni, la reciprocidad con la Tierra. Reconocer al Titicaca como sujeto de derechos es, entonces, un acto de reparación histórica.

Como dice Wolkmer: “Reconocer derechos a la naturaleza es también reconocer que los pueblos indígenas tenían razón”.

4.2 Un sujeto político

Siguiendo el ejemplo boliviano, la ordenanza buscar entre otras cosas, otorgar poder real a los pueblos originarios:

– Voz vinculante en el Consejo de Cuenca del Titicaca.

– Derecho a la consulta previa sobre proyectos que afecten al lago.

Esto no es un privilegio: es justicia ambiental y redistributiva. Los pueblos originarios han demostrado ser los mejores guardianes de sus ecosistemas.

5. Próximos pasos: De la ley a la acción

Paso 1: Un reglamento con dientes 

El reglamento de la ordenanza debe incluir sanciones reales a los contaminadores, financiamiento obligatorio para el monitoreo ambiental y mecanismos de reparación ecológica.

Paso 2: Un Consejo con participación de los pueblos originarios y sus organizaciones 

Inspirado en el caso del Río Atrato, este Consejo debe combinar el conocimiento de sabios aymaras y quechuas con el saber científico, y tener poder de veto real sobre proyectos perjudiciales.

Paso 3: Educación intercultural 

Programas de educación en aymara y quechua, talleres comunitarios y medios de comunicación populares serán clave para que la defensa del lago sea una causa colectiva.

Conclusión: Un nuevo pacto con el Titicaca

Esta ordenanza no es solo una innovación jurídica: es un acto de justicia histórica, una reivindicación cultural y una apuesta por la vida. Trae una postura contra-hegemónica, critica corrientes históricas como el racionalismo, que ignora otras formas de conocimiento y la relación con la naturaleza, la Colonialidad, que impone una jerarquía entre cultura y naturaleza y el capitalismo que ve la naturaleza como objeto destinado a la apropiación y la explotación. Como afirma Rubén Martínez Dalmau:

“Los derechos de la naturaleza son la última frontera del derecho, pero la primera para la supervivencia planetaria”.

El desafío ahora es claro:

– Exigir al Gobierno Regional que promulgue la ordenanza y apruebe su reglamento en el plazo de 120 días.

– Movilizar a las comunidades para vigilar su implementación.

El Lago Titicaca no puede esperar. Como dicen los aymaras:

“El lago no es herencia de nuestros padres, es préstamo de nuestros hijos”.

Referencias:

– Corte IDH. (2020). Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat vs. Argentina. Sentencia de 22 de octubre de 2020.

– Melo, M. (2009). Los derechos de la naturaleza en la Constitución ecuatoriana. En La Naturaleza como sujeto de derechos (pp. 137–154). Universidad Libre.

– Wolkmer, A. C., Wolkmer, M. F., & Ferrazzo, D. (2019). Derechos de la Naturaleza: para un paradigma político y constitucional desde América Latina. En La Naturaleza como sujeto de derechos* (pp. 71–108). Universidad Libre.

Notas:

(1) IDEPAM: Instituto de Derecho, Participación Social y Medio Ambiente.

(2) Este triunfo no habría sido posible sin el apoyo de organizaciones como el Centro Bartolomé de Las Casas y Mission 21, que brindaron acompañamiento técnico, legal y logístico. Su trabajo demostró que la justicia ambiental se construye en alianza entre movimientos sociales, instituciones y academia.

(3) Es importante señalar que el Poder Judicial ratificó emblemática sentencia que ordena detener contaminación en ríos afluentes del lago Titicaca

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *